sábado, 25 de febrero de 2012


GUÍA Nº 7
LIBROS DE CONTABILIDAD: Son los libros principales y auxiliares en los cuales el comerciante registra en orden cronológico las operaciones mercantiles de acuerdo con las normas legales vigentes.
REGISTRO DE LOS LIBROS: Cuando la ley así lo exija, para que puedan servir de prueba los libros deben haberse registrado previamente a su diligenciamiento, ante las autoridades o entidades competentes en el lugar de su domicilio principal.
FORMA DE LLEVAR LOS LIBROS: Se aceptan como procedimientos de reconocido valor técnico contable, ademas de los medios manuales, aquellos que sirven para registrar las operaciones en forma mecanizada o electrónica, para los cuales se utilicen maquinas tabuladoras, registradoras, contabilizadoras, computadores o similares.
EN LOS LIBROS ESTA PROHIBIDO:
  • Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren.
  • Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones al texto de los asientos o a continuación de los mismos. 
  • Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos.
  • Borrar o tachar en todo o en parte de los asientos.
  • Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros. 

LIBROS QUE SE DEBEN LLEVAR EN UN ENTE ECONÓMICO
  • Libro de inventario y balance
  • Libro mayor y de balances
  • Libro diario
  • Libro de actas
  • Libro de socios
  • Libros auxiliares

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