sábado, 25 de febrero de 2012


GUÍA Nº 6
RETENCIÓN EN LA FUENTE: Es un sistema de recaudo anticipado de impuesto que consiste en detraer los pagos y abonos en cuentas susceptibles de generar el respectivo tributo.
La retención en la fuente comprende elementos como el sujeto pasivo, que es la persona a la que se le debe retener, el agente de retención que es la persona obligada a practicar la retención.
La retención en la fuente es diferente para cada impuesto.
Existe la retención en la fuente por renta, la retención en la fuente por IVA y la retención en la fuente por ICA.

IMPUESTO A LAS VENTAS: Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional; igualmente grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional, la tarifa general es de 16%, existiendo tarifas diferenciales del 2%, 5%, 10%, 20%, y tarifas superiores para vehículos nacionales o importados.
El responsable de descontar el impuesto a las ventas que le es facturado en los bienes y servicios. 

IMPUESTO DEL TIMBRE: Es un impuesto que recae sobre ciertos documentos que señala la ley. Son contribuyentes personas naturales y jurídicas que intervengan como otorgantes, giradoras, aceptan tes, emisores o suscriptores de documentos públicos o privados. Este impuesto se causa en el momento de la ejecución o firma del contrato o documento gravado.

IMPUESTO INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS: Es establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de ciertos porcentajes son manejados por los municipio.
Este impuesto se causa por la realización directa o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios, ya sea en forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado, con establecimiento de comercio sin ellos. El impuesto se liquida con base en los ingresos netos obtenidos en el periodo anterior. En varios municipios del pais y el Distrito Capital su periodo gravable es bimestral.




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